Santo Domingo,RD.– Casi seis millones de afiliados al Régimen Subsidiado, Pensionados y Jubilados tendrán ahora mayor cobertura en los servicios de salud incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud/Plan de Servicios de Salud (PDSS) del Seguro Familiar de Salud (SFS).
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tomó la medida en cumplimiento a lo establecido en el dispositivo décimo de la resolución No. 533-01 del 8 de octubre del 2021, que aprueba la ampliación del Catálogo de Servicios de Salud, incluyendo la cobertura médica en los casos de trasplante renal manera integral, reconstrucción mamaria por cáncer, mastectomía por reducción de riesgos, tomografía por emisión de positrones (PET-CT) y la liberalización de las recetas médicas, entre otros servicios de salud.
Esta ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado implica un incremento de 660 millones de pesos por lo cual el Gobierno dominicano reasignó una partida para estos fines, con el objetivo de garantizar la cobertura a estos afiliados, de manera retroactiva, a partir del 01 de enero del 2022.
La resolución incrementó el per cápita mensual del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado ascendente a la suma de RD$22.05, de manera que pasa a la suma de RD$259.43, otorgándoles a los afiliados del Régimen Subsidiado, los Pensionados y Jubilados, todos los beneficios y servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS, que fueron aprobados a través de la citada resolución del CNSS No. 533-01.
El CNSS tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 87-01, donde se establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral, económica y del régimen financiero al que pertenezca, un Plan Básico de Salud, de carácter integral.
Por su parte, con la resolución No. 537-03, el CNSS contribuye a garantizar el “Derecho a la Seguridad Social”, establecido como un derecho fundamental en el artículo 60 de nuestra Constitución, que dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
La resolución No. 537-03 fue aprobada el 24 de marzo del 2022, durante una sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García y los demás representantes de los diversos sectores que integran el CNSS.