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MAP reitera servidores públicos tienen derecho a las remuneraciones, compensaciones e incentivos

Santo Domingo. – Mediante la circular 0035105, el Ministerio de Administración Pública (MAP) reiteró a los titulares de los entes y órganos del Poder Ejecutivo, sobre las remuneraciones, compensaciones e incentivos a los que tienen derecho los servidores públicos que están sujetos a la Ley 41-08 de Función Pública.

En ese sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, recordó que, de acuerdo con la Guía sobre Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios que fue difundida el pasado mes de octubre, por medio de la circular Núm. 0029562, los servidores públicos tienen derecho al salario o sueldo base mensual, al salario 13, y a la compensación por horas trabajadas adicionales a la jornada legal establecida de 40 horas semanales.

También, al incentivo por rendimiento individual, al incentivo por cumplimiento de indicadores y al bono por desempeño para servidores de carrera administrativa.

“Fuera de esos conceptos, este Ministerio de Administración Pública (MAP), en su rol de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carrera administrativa, no está facultado para aprobar a órganos y entes del Poder Ejecutivo, otros tipos de compensaciones e incentivos”, aclara Castillo Lugo.

Según la circular, el MAP no reconoce la Compensación extraordinaria anual, la Compensación salarial extra temporal, el Incentivo colectivo, la Jornada extraordinaria, y el incentivo por reconocimiento en el Premio Nacional a la Calidad, entre otros.

Las remuneraciones, compensaciones e incentivos deben estar previstos en la ley, en reglamento aprobado mediante decreto presidencial o en resolución del MAP, según cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

La circular también hace referencia a la circular PR-IN-2021-23760, del ministro administrativo de la Presidencia y de fecha 18 de noviembre de 2021, donde se reiteran las disposiciones del Decreto núm. 396-21.

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